El 1 de febrero de 2019 comenzaron a regir las normas establecidas en la Ley 21.070 de Residencia y Permanencia en Rapa Nui, que fue publicada en el Diario Oficial el 1 de agosto de 2018, mediante la cual toda persona chilena o extranjera que ingrese a la isla podrá permanecer en ella por un período máximo de 30 días.

Asimismo, los chilenos y extranjeros que viajen al territorio insular, deben cumplir con una serie de requisitos establecidos en la nueva ley.

La ley 21.070 tiene como objetivo revertir los daños que ha provocado en el último tiempo el crecimiento de la población en la isla, lo cual ha traído consigo deterioro en la calidad de los servicios básicos, el manejo de residuos, el estado medioambiental y la contaminación de los océanos.

Con la normativa se espera proteger a la isla, Los turistas que viajen a Rapa Nui solo pueden permanecer allí por un período máximo de 30 días, lo que es fiscalizado a través de la Policía de Investigaciones de Chile que solicita a los viajeros completar el Formulario Único de Ingreso a Rapa Nui (FUI) en el aeropuerto y puertos del continente.

Rapa Nui recibió el año 2017 un total de 120 mil turistas, mientras que su población se duplicó en los últimos 15 años, pasando de 3.791 personas en 2002 a 7.750 el año 2017.

Requisitos para viajar:

1.- Tener pasaje de ida y de vuelta.

2.- Documento de Identificación, ya sea cédula de identidad, pasaporte u otro documento idóneo de viaje.

3.- Tener reserva en un alojamiento turístico autorizado por Sernatur o exhibir una carta de invitación redactada por residente o persona perteneciente al pueblo Rapa Nui entregada por la Gobernación. En ambos casos, se debe acreditar lugar de permanencia.

Plazo máximo de permanencia:

Toda persona chilena o extranjera que ingrese a Rapa Nui, podrá permanecer por un período máximo de 30 días. En caso de fuerza mayor o caso fortuito, se podrá prorrogar la permanencia por el tiempo necesario, tanto para el involucrado como para sus acompañantes.

¿Quiénes se pueden quedar más de 30 días?

Según la ley, quienes pueden permanecer en Rapa Nui por más de 30 días son: pertenecientes al pueblo Rapa Nui y sus familias, actuales residentes, trabajadores contratados o que realicen una actividad económica independiente en la isla, funcionarios públicos, investigadores, autoridades, y los precandidatos y candidatos inscritos en el registro electoral. 

Quienes no cumplan con estas medidas, tanto empresas como personas naturales, arriesgan multas en dinero, penas legales e incluso la expulsión del territorio.

CARGA DEMOCRÁFICA

El 18 de octubre de 2018 fue publicado en el Diario Oficial el Decreto N° 1.120 que establece la capacidad de carga demográfica del territorio especial de Isla de Pascua, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21.070 que regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorito especial de Isla de Pascua, que entró en vigencia el 1 de agosto de 2018.

En este link se puede revisar el documento completo

TIPS

La ley de Regulación y Residencia en Rapa Nui regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde la isla.

¿Los extranjeros para llegar a Rapa Nui deben cumplir con las mismas normas que se les imponen para llegar a otro lugar de Chile?

Sí, deben cumplir con todas las normas sobre ingreso de extranjeros a Chile, contenidas en el Decreto Ley N° 1.094 de 1975, del Ministerio del Interior, pero se añaden las exigencias especiales que hay para el ingreso al territorio de Rapa Nui.

¿Qué pasa con los chilenos?

Los chilenos no Rapa Nui que ingresen a la isla deben cumplir con las exigencias especiales de permanencia que rigen para ese territorio.

¿Quienes pertenecen al pueblo Rapa Nui y viven en otro lugar también tienen la restricción?

No, las personas que pertenecen al pueblo Rapa Nui no estarán afectas a las limitaciones que se establecen en este cuerpo legal.

¿Cuánto tiempo pueden permanecer los turistas en Rapa Nui?

Los visitantes chilenos (no Rapa Nui) y extranjeros pueden permanecer un período máximo de 30 días corridos.

¿Qué documentos se piden para ingresar?

Cédula de identidad, pasaporte u otro documento de viaje aceptado, pasajes de ida y vuelta y reserva de hotel, de alojamiento o invitación de un residente. Las empresas de transporte aéreo o marítimo deben dar la nómina de pasajeros y tripulantes a la Policía de Investigaciones de Chile y a la delegación presidencial provincial.

Más informaciones en este enlace a documento de «Preguntas y Respuestas».

Enlace a sitio de Sernatur con establecimientos de alojamiento registrados.

Ver texto completo de la Ley 21.070 en este enlace